Horas de despacho del día de hoy, veinticinco de Junio de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes Seguidamente se hace presente el abogado ALVARO CHACON LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.796 y de este domicilio, en su condición apoderado de la parte demandante. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano FELIX VALOY VARGAS TUA, venezolano, mayor de edad, de identidad Nro. 14.178.575 y de este domicilio, asistido por la abogada ANA CORINA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.916 y de este domicilio, quien expone: Convengo que opera la prórroga legal a partir del primero de enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre del presente año, 2008, con la obligación conforme al contrato de arrendamiento original de cancelar el cànon de arrendamiento por Bs. 160,00, que incluye el pago de servicios con excepción de electricidad, efectuados estos pagos en forma personal al arrendador. Con respecto a la cantidad pagada al arrendador de Bs. 1200,00, èstos seràn reconocidos por el arrendador de la siguiente manera: 600,00 por concepto de honorarios profesionales y gastos y los restantes 600,00, seràn abonados al canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año. Seguidamente, el abogado de la parte demandante expone: Vista la exposición del demandado, asistido por la abogada antes identificada declaro que la acepto en todas sus partes y ratifico que el ciudadano Félix Vargas tiene cancelado los meses de arrendamiento desde enero hasta septiembre ambos inclusive, del 2008, tomando en cuenta dos depósitos bancarios en mi cuenta de ahorro personal, dos consignaciones efectuados ante el Juzgado Primero de los Municipios, cuatro meses cancelados mediante el saldo del dinero que me habia adelantado y un mes que me cancelò. Igualmente solicito al inquilino que no permita el uso de su local como depósito a terceras personas. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación del presente convenimiento. En este estado, el Tribunal en vista de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al convenimiento anterior. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez.(fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

Bdl.
Exp. 6321.-