EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.
JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.947 y V-385.787, Inpreabogado Nros. 40.099 y 245 respectivamente y de este domicilio.

C, de nacionalidad Española y venezolano, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.160.646 y V-16.111.010, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:
RAFAEL GASPAR ENRIQUE DRAYER TRABUCCHI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.697, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.148, de este domicilio.
MOTIVO:
D E S A L O J O.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
CONVENIMIENTO.
EXPEDIENTE:
N° 6318.-
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por los abogados JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, apoderados judiciales de los ciudadanos VICTORIA GALDEANO y OSCAR GELLI GALDEANO, contra el ciudadano RAFAEL GASPAR ENRIQUE DRAYER TRABUCCHI, todos identificados en autos, por Desalojo.
En fecha 16 de Abril de 2008, fue presentada al Tribunal Distribuidor la presente demanda, recibiéndose la misma en este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 22 de Abril de 2008, se admitió la demanda, acordándose la citación del demandado de autos antes identificado.






En fecha 22 de Mayo de 2008, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a un inmueble ubicado en la Calle 127 (Mujica), Conjunto Residencial El Castañar, Torre B, distinguido con el Nro. 5-C. Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada, por este Juzgado en fecha 13 de Mayo del año en curso, oportunidad en que el demandado de autos ciudadano RAFAEL GASPAR ENRIQUE DRAYER TRABUCCHI, asistido del abogado JHONY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 74.148, llegaron a un convenimiento el cual se rige de la siguiente manera: convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el día 16 de Junio de 2008, a las 3:00 de la tarde, declarando en el acto que no tiene nada que reclamar ni por este ni por cualquier otro concepto. El Apoderado Judicial de la parte demandante, ALEJANDRO AGUERO, por su parte, expuso: Acepto el convenimiento expuesto por la parte demandada en cada uno de los términos planteado. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el convenimiento, otorgue el carácter de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.









La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.

Lvvz
D. 6318.-