REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 05 de junio de 2.008
Exp. Nº 9.597.- 198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2008, suscrita por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.088, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, parte querellada en el presente juicio; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 16 de abril de 2.008; la cual salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes.

Consta asimismo, que la abogada HILDA MEDINA DE LEON, en su carácter de apoderada judicial de la querellante, sociedad de comercio INVERSIONES Y VALORES C.A., mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2008, se dió por notificada de la referida decisión; y que el Alguacil de este Tribunal se dirigió a la dirección procesal de la querellada, no encontrándose los apoderados judiciales de la misma, siendo atendido la ciudadana BAETRIZ MAVARES, Jefe de Servicio al Cliente, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación, quedando debidamente notificados, según consta de diligencia de fecha 06 de mayo de 2008, venciéndose el lapso de notificación el día 16 de mayo de 2008; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 04 de junio de 2.008, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,


Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, y la Pieza No. 2, constante de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles, mediante Oficio N°_201/08.-

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO