REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de junio de 2008
198° Y 149°

Visto el escrito de fecha 21 de mayo del año en curso, suscrito por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLÁ, inscrito en el IPREABOGADO bajo el Nº 16.248, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil GRAFICAS HIDALGO C.A, mediante el cual impugna el auto de admisión de la demanda por las razones expuestas en el mencionado escrito y solicita del tribunal que el mismo sea revocado dejando sin efecto el procedimiento de intimación, el Tribunal después de haber realizado un exhaustivo análisis tanto del auto de admisión como de las razones expuestas por el abogado impugnante, llega a la conclusión de que ciertamente la presente causa, se trata de una demanda interpuesta por cobro de bolívares juicio ordinario, por otra parte se evidencia del escrito libelar de demanda, que la parte actora no solicito en dicho escrito que fuese admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto es evidente que en este caso no se aplica artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la intimación de la demandada en autos. Ahora bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresado en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido (Central Parking System Venezuela S.A. Amparo). Dejo expresado lo siguiente:
“…en aplicación del principio de la concentración procesal, la parte podrá pedir la nulidad de dicho auto, y el juez encontrare fundamento suficiente tendrá la posibilidad de anular el auto de admisión irrito y reponer la causa a los fines de pronunciarse nuevamente, subsanando el vicio detectado…”
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, acogiendo la sentencia de la Sala Constitucional anteriormente citada en acatamiento a los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de admisión dictado en esta causa de fecha 21/04/08, asimismo se revoca la medida de embargo preventivo decretada esa esta misma fecha, reponiéndose la misma al estado en que el Tribunal se vuelva a pronunciar acerca de su admisión y la medida corrigiendo las fallas cometidas el referido auto revocado, Y ASI SE DECIDE.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria.









ICCU/jmps
Exp. N° 22.508