REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.851
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: ERIK ASNOLDO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.947.110 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARLE MONTILLA PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.283.-
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ERIK ASNOLDO CEDEÑO TOVAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.947.110, debidamente asistida por el Abogada MARLE MONTILLA PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.283, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su partida de nacimiento se encuentra inserta en lo libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo bajo el Nº 1.249, Folio 30, Tomo IV, 30 Fte.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.851, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: El referido documento adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en dos (02) errores involuntarios, el primero al transcribir erróneamente su nombre, el cual aparece como “…ERIKO…” siendo lo correcto “…ERIK…” y en dicha partida no aparece registrada su fecha de nacimiento el cual es el 04 de Junio de 1978. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. B) Copia simple de su cédula de identidad. C) Ficha de Nacimiento expedida por el centro hospitalario Enrique Tejera; D) Constancia de estudios expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ERIKO…” refiriéndose a su nombre diga “…ERIK…” que es lo correcto así como también asentar que su
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0823 y 0824 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.851
ICCU/ANR/AC
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