REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.672
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAFAEL FONSECA LUNA Y NOHEMY DUARTE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 24.885.585 y V- 7.102.294 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2008, por los ciudadanos RAFAEL FONSECA LUNA Y NOHEMY DUARTE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 24.885.585 y V- 7.102.294 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.563, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 de Enero del año 1998, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos RAFAEL FONSECA LUNA Y NOHEMY DUARTE PABON, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ FERRER RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.685, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAFAEL FONSECA LUNA Y NOHEMY DUARTE PABON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de Julio de 1977, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.672
ICCU/AC