REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.641
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ARGENIS OCANDO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.638.160 y E- 948.845 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2008, por los ciudadanos ARGENIS OCANDO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.638.160 y E- 948.845 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH REYES ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.415, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 05 de Diciembre del año 1998, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2008, los solicitante ciudadanos: ARGENIS OCANDO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH REYES ZAMBRANO, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ARGENIS OCANDO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Mayo de 1970, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito federal, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas .-
PROCREARON TRES (03) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.641
ICCU/AC
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