REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 22.606
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CIPRIANO ALI DIAZ SUÁREZ Y JANET ISABEL SOLORZANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.086.230 y V- 5.380.642, respectivamente y de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2.008, por los ciudadanos CIPRIANO ALI DIAZ SUÁREZ Y JANET ISABEL SOLORZANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.086.230 y V- 5.380.642 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio MARIBEL CRISTINA ARMA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.977, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 23 de Enero del año 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2008, los solicitantes: CIPRIANO ALI DIAZ SUÁREZ Y JANET ISABEL SOLORZANO MUÑOZ, asistidos por la abogada MARIBEL CRISTINA ARMA DÍAZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CIPRIANO ALI DIAZ SUÁREZ Y JANET ISABEL SOLORZANO MUÑOZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 01 de Agosto de 1.984, fecha en la que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

PROCREARON DOS (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 AM.).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp. 22.606
ICCU/ANR/AC