REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.581
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FRANME ELEAZAR ROA JIMÉNEZ Y MARISOL DEL CARMEN PIMENTEL GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.951.031y V-12.411.117 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2008, por los ciudadanos FRANME ELEAZAR ROA JIMÉNEZ Y MARISOL DEL CARMEN PIMENTEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.951.031y V-12.411.117 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA JIMÉNEZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.159, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 24 de Octubre del año 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: FRANME ELEAZAR ROA JIMÉNEZ Y MARISOL DEL CARMEN PIMENTEL GONZÁLEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA JIMÉNEZ PÉREZ, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANME ELEAZAR ROA JIMÉNEZ Y MARISOL DEL CARMEN PIMENTEL GONZÁLEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Octubre de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.581
ICCU/AC
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