REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.392

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: MAYERLIN MYZEYDA MALDONADO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.101.512 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: HEILYN MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.078

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MAYERLIN MYZEYDA MALDONADO DE FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.101.512, debidamente asistida por la Abogada HEILYN MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.078, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su difunto padre el ciudadano HUMBERTO JUSTINO MALDONADO, alega el solicitante que su partida de defunción se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.392, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de defunción de su padre adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su nombre, el cual aparece como “…MAYERLYM MIZEIDA…”, siendo lo correcto “…MAYERLIN MYZEYDA…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Acta de defunción de su padre, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de su Partida de Nacimiento expedida por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua C) Copia Simple de se Cédula de identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de defunción del ciudadano HUMBERTO JUSTINO MALDONADO, previamente determinada así: donde dice: “…MAYERLYM MIZEIDA …” refiriéndose al nombre de su hija, diga “…MAYERLIN
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0817 y 0818 respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.392
ICCU/ANR/