JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Junio de 2.008
198º y 149º
Visto el contenido de la demanda por INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EMILCE SANCHEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado JOSE HILDEMARO CELIS MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.834 y de este domicilio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante indica en el escrito que la ciudadana EMILCE SANCHEZ PRATO, nació el día 24 de Octubre de 1.987, en el lugar denominado Las Monjas, enclavado linderos del Parque Henrry Pitier del Estado Carabobo.
Que consigno certificación de Nacimiento, donde se evidencia que la ciudadana antes mencionada, no aparece inserta la partida de nacimiento y quien manifestó: “…que presuntamente nació en Maracay-Edo. Aragua, el día 24 de Octubre de 1.987…”., por cuanto observa esta Juzgadora que existe contradicción en el lugar de nacimiento, dicha demanda no es procedente, ya que no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana EMILCE SANCHEZ PRATO, antes identificadas. Así se decide.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 22.753