ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Junio de 2.008 siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa N° 21.707 el acto de Nombramiento de Retasadores. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Abogada MERY ALAYÓN PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.985, parte intimante en el presente juicio y el Abogado JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.053 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLEE AUAD DE DOMÍNGUEZ, parte intimada en esta causa. Tiene la palabra la Abogada MERY ALAYÓN PEÑA y expone: Designo como retasador a la Abogada CARMEN LISSER INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.598, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 24.498 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados consigno en este acto constancia expedida por la referida abogada de aceptación al cargo de retasador. El Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
Tiene la palabra el Abogado JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ el cual expone: en mi carácter de apoderado judicial de la parte intimada en el presente juicio, designo como Juez retasador al Abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.290.860, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.902 y a los fines consiguientes y de conformidad con la ley consigno constancia suscrita por el nombrado abogado mediante la cual acepta la designación de Juez retasador en la presente causa. De igual manera solicito del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogado vigente se sirva fijar la hora del 3 día de despacho siguiente en la cual deben concurrir los retasadores designados a prestar su juramento; así como también pido al tribunal determine el monto de los honorarios de los retasadores y la oportunidad en que deben ser consignados los mismos a los fines consiguientes. Es todo. Este tribunal en consecuencia acuerda agregarlo a los autos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Abogado el Tribunal fija el tercer día (3er) de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que los Retasadores designados presten el juramento de Ley.
Con respecto a los honorarios de los jueces retasadores, los pagará la parte solicitante de la retasa y el Tribunal fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.200) para cada Juez Retasador por concepto de honorarios fijando como fecha para su consignación en este tribunal para el día 19 de Junio de 2008 Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Abg. MERY ALAYÓN PEÑA
PARTE INTIMANTE
Abg. JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
PARTE INTIMADA
EXP. 21.707
ICCU/ AC
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