REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUIS MIGUEL MORENO VILLASMIL Y ORLANDA MARLENE PIÑERO MARROQUIN.-
ABOGADA ASISTENTE: ALCIRA PAEZ BARRIOS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.009.-

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2.007, los ciudadanos LUIS MIGUEL MORENO VILLASMIL Y ORLANDA MARLENE PIÑERO MARROQUIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.966.282 y V-7.070.493 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALCIRA PAEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.546, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1.997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta N° 208, Tomo I, Año 1.997; alegan que se han mantenido separados de hecho desde el 27 de Febrero de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon no procrearon hijos y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 15 de Marzo de 2007.-
En fecha 27 de Abril de 2007, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa, previa solicitud de los cónyuges asistidos de abogado, en esta misma fecha.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Marzo de 2008, tal como consta al folio once (11) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, solicitando del Tribunal inste a los cónyuges a mencionar cual fue la dirección del ultimo domicilio conyugal, tal como corre inserta en el folio trece (13) del expediente.
En fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal insta a la parte actora a señalar cual fue el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 03 de Junio de 2008, comparece la cónyuge asistida de abogado, y señala que la ultima dirección del domicilio conyugal fue en el Barrio Central, Calle Las Flores, Casa No. 344, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL MORENO VILLASMIL Y ORLANDA MARLENE PIÑERO MARROQUIN, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Diciembre de 1.997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria,


Abog. Máyela Ostos Fuenmayor

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 51.009
PP/Yensum.-