REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO GUTIERREZ GUTIEEREZ, mediante Apoderada Judicial Abg. HAIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM LATTUF y EGLY DE LATTUF.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 45839

I
En fecha cuatro (04) de octubre del 2000, se le da entrada por ante este Tribunal a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la abogado en ejercicio HAIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.992, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 353.473, en contra de la de los ciudadanos WILLIAM LATUFF y EGLY DE LATUFF, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.388.845 y 3.572.725 respectivamente.
Fue admitida en fecha siete (07) de noviembre del 2000 en la cual se emplazó a los demandados a los fines de la contestación y se ordenó librar compulsa.
En el caso concreto, el veintiuno (21) de enero del 2003, compareció la abogado Egly Jiménez de Latuff, representante de la parte demandada y consignó el acta de defunción, en copia simple previa confrontación con el original, del demandante VICTOR JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ quien falleció el veintidós (22) de febrero del 2002.
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2003 compareció la Abg. Haidee Rodríguez, mediante diligencia consignó copias fotostáticas de partida de nacimiento de los herederos del ciudadano Víctor Julio Guerrero a fin de que surta los efectos legales.
El Tribunal solicitó a la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo copia certificada del acta de defunción del ciudadano Victor Julio Gutiérrez en fecha ocho (08) de julio del 2003, sin que exista respuesta. El dos (02) de agosto del 2005 compareció el Abg. Carlos Torrelles inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.204 y consignó copia fotostática del Poder otorgado por los ciudadanos Víctor Jesús Gutiérrez, Alexandra Gutiérrez, Zulia E. Gutiérrez y María Gutiérrez en condición de herederos de la parte demandante. Con posterioridad constan diligencias tendientes a solicitar copias certificadas. La última diligencia fue en fecha cinco (05) de abril del año 2006 comparece los herederos, asistidos por la Abg. Guadalupe Gil, antes mencionados en la cual consignan revocación del poder otorgado al Abg. Carlos Torrelles antes identificado y solicitan devolución de los documentos originales consignados junto all libelo de la demanda.
II

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su tercer ordinal que la instancia se extingue por perención, cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones legales que les impone la ley para proseguirla.

Este artículo guarda estrecha relación con el artículo 144 eiusdem que señala “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En tal sentido, una vez que haya constancia en autos de la muerte de alguna de las partes, mediante el acta de defunción respectiva, se suspende la causa hasta que se gestione su continuación y se cumpla las obligaciones que impone la ley para proseguirla, para lo cual dispone las partes (cualquiera de ellas) de un plazo de seis (06) meses en el entendido que si durante ese término no se gestiona su continuación se extingue por perención en el estado en que se halle.
Ahora bien, tomando en consideración que en el caso particular de la perención, debe tomarse en cuenta que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que esta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por lo tanto la declaratoria por el Juez solo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos.
III
En aplicación de las consideraciones expuestas al caso en concreto; este tribunal observa:
La muerte del ciudadano Víctor Julio Gutiérrez constó en el expediente en fecha 21/01/2003 mediante la copia fotostática del acta de defunción y posteriormente la actuación del la apoderada judicial de la accionante al consignar las copias simples de las partidas de nacimientos de los herederos del referido ciudadano. Lo que reafirma la constancia en autos del fallecimiento y la identificación de los herederos a quienes le correspondería, en todo caso gestionar la continuación del proceso.
Se desprende de los autos, que hubo actuaciones con posterioridad a la constancia en autos de la muerte del accionante, pero que no pueden considerarse válidas, en razón de que las mismas no procuran el impulso y continuidad del juicio para lograr su finalización. Asimismo entre las referidas actuaciones se evidenció el transcurso de un lapso superior a un (01) año, lo que demuestra la inactividad procesal por parte de los herederos del actor y de la parte accionada. En consecuencia, al haberse cumplido los lapsos de tiempo legalmente establecidos sin que exista actividad procesal de la parte a quien le correspondía por mandato legal, este Juzgador considera que opera el supuesto establecido en el artículo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio

ABG. PASTOR POLO
La Secretaria

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-

La Secretaria








P/P.- Exp.45839