REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALDEMARO MACIAS AGUILAR E ISOLINA MARGARITA SANDOVAL LEON.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA RODRIGUEZ LINARES.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.382.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2.008, los ciudadanos ALDEMARO MACIAS AGUILAR E ISOLINA MARGARITA SANDOVAL LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.458.749 y V-7.019.414 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA RODRIGUEZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.147, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de Diciembre de 1.983, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta N° 399, Folio 307, Año 1.983; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 4, Calle 39, Casa No. 37, Municipio Valencia del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Enero de 2.001, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JESUS DEL VALLE Y MARIANGELA ANAYANCY, ambos mayores de edad, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de Mayo de 2008.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Junio de 2008, tal como consta al folio veintiuno (21) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintitrés (23) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALDEMARO MACIAS AGUILAR E ISOLINA MARGARITA SANDOVAL LEON, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Diciembre de 1.983, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.382
PP/Yensum.-
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