REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de junio de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR S.A. (Apod. Abog. Astrid Cardenas)
DEMANDADO: ROSA BLANCO LAVADO, ANTONIO CANELONES Y MAIGUALIDA
MERCADO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva)
EXPEDIENTE Nro. 52.194
Visto la anterior diligencia, suscrita por al Abog. Astrid Mariangel Cardenas Pinto, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.323, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de mayo del presente año. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado por ante el Tribunal antes mencionado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder consignado por parte de la Abog. ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, antes identificada, corresponde a un Poder otorgado por el la actora de autos, INVERSIONES PARTICIPAR S.A., para actuar como co-apoderada de la Sociedad Mercantil demandada de autos, por lo que el mismo puede en el presente juicio en nombre de la Sociedad antes mencionada, efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble descrito en autos y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con oficio Nro. 224 de fecha 19 de mayo del presente año. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas participándole de la misma. Líbrese Oficio. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. y se suspendió medida con oficio Nro. 1.028.-
La Secretaria,

EXP. Nro. 52.194
PP/cc