GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de junio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: XIMENA ALEXANDRA OTERO ROYSTONE

DEMANDADO: ANTONIO JORGE DE FREITAS

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.712

I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en UNA (1) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ejecutada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 538.121,20), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR SIN CENTIMOS (Bs.F 59.791,00), Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 236.500,00), monto insoluto de la Letra de Cambio número 1/1; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 2.665.10), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento 09/06/2005, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR SIN CENTIMOS (Bs.F 59.791,00), lo cual da como total a cancelar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 298.956,10). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.


En la misma fecha se libró Oficio N° 1.109
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.712
Marisabel.-