REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RODOLFO ANTONIO MÁRQUEZ DUQUE y
BELKYS COROMOTO GONZÁLEZ OCANDO
ABOGADO: ROSIBEL CHIRINOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.867

En escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2.007, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MÁRQUEZ DUQUE y BELKYS COROMOTO GONZÁLEZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.216.313 y V-13.757.092, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ROSIBEL CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.895, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.867; en auto de fecha 10 de octubre de 2.007, el Tribunal instó a los solicitantes a manifestar si durante la unión conyugal procrearon hijos o no y el caso afirmativo, consignar copia fotostática de la cédula de identidad o partida de nacimiento. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.867
RMV/dec.-