REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JESÚS MARIA GALVIS
ABOGADO: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BOLAÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.474

En escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.007, el ciudadano JESUS MARIA GALVIS, colombiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.734.884, residente en el país, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BOLAÑO, de éste domicilio, manifestó al Tribunal estar separado y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, la ciudadana MARIA REYES GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.121.195; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.474; en auto de fecha 18 de mayo de 2.007, el Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.474
RMV/dec.