REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ
ABOGADO: ROSA MARIA MARQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.813
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de junio de 2008, por el ciudadano WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.009.479, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARIA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.735, ambos de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de quien fuera su padre, el ciudadano ALBERTO RAMON MÁRQUEZ RINCONES, inserta bajo el número 35, Tomo I, año 2.008, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que le urge rectificar el acta de defunción de su difunto padre ALBERTO RAMON MARQUEZ RINCONES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-1.335.575; que el acta en cuestión por negligencia y descuido, adolece del siguiente error, que en la misma señala en la línea 23 el nombre de Walter Alberto (mayor), que en realidad debe decir: WALKER ALBERTO, que donde aparece la letra “T” debe decir “K”, y que en consecuencia el nombre correcto es “WALKER ALBERTO” y que es su nombre correcto, y que debe decir: “WALKER” que ya en la planilla de notificación principal aparece correctamente su nombre, es decir: “WALKER ALBERTO”.
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.813, nomenclatura llevada por este Juzgado. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “WALTER ALBERTO” es incorrecto, en vez de “WALKER ALBERTO”, como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de su partida de nacimiento. 2º) Copia certificada de la partida de defunción cuya rectificación solicita y 3º) Copia fotostática de su cédula de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALBERTO RAMÓN MARQUEZ RINCONES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 35, Tomo I, Año 2.008 en el sentido, que donde dice: “…WALTER ALBERTO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…WALKER ALBERTO…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.813
dec.-
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