REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DANIELA MARIA IZQUIEL ESTARELLAS
ABOGADO: YAJAIRA CARTA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.777
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2008, por la ciudadana DANIELA MARIA IZQUIEL ESTARELLAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.532.483, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YAJAIRA CARTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.930; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 587, Folio 12 vto., año 1.988, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que el funcionario respectivo incurrió en el error material de asentar el primer apellido de su madre como “ESTRELLAS” en vez de asentarlo como “ESTARELLAS” y que es el verdadero; que sus apellidos correctos son “DANIELA MARIA IZQUIEL ESTARELLAS”; que el primer apellido de su madre ha sido siempre “ESTARELLAS” y que los nombres y apellidos de su madre es “MARBELLA MERCEDES ESTARELLAS PACHECO”; que en las actas de nacimientos de sus menores hijos: VERONICA ORIAGNI y JESUS ALEJANDRO TORRES IZQUIEL aparece como “DANIELA MARIA IZQUIEL ESTARELLA” y que lo correcto es “DANIELA MARIA IZQUIEL ESTARELLAS” y que dichos errores son derivados de su acta de nacimiento transcrita erróneamente y que cuyas actas de nacimiento dependen de ella; que en virtud de lo cual también se hace necesaria la corrección de dichos errores. Solicitó la rectificación de su partida de nacimiento y la inserción íntegra de la sentencia debidamente ejecutoriada en los registros del estado civil. Peticionó la admisión, sustanciación y decisión conforme a derecho.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.777, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ESTRELLAS” es incorrecto, en vez de “ESTARELLAS” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su madre. 3º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños VERÓNICA ORIAGNI y JESÚS ALEJANDRO, hijos de la solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DANIELA MARIA IZQUIEL ESTARELLA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 587, Folio 12 vlto., Tomo I, Año 1.988 en el sentido, que donde dice: “…ESTRELLAS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ESTARELLAS…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.777
dec.-
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