GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de junio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: RAYOVAC VENEZUELA, S.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUCIÓN VALENZA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.733
I
Tal como se ordenó en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el preente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por UN (01) Cheque signado bajo el Nro. 20516288, por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 23.974,33) (Bs.F 23.974,33), librado el día 25 de enero de 2008, en contra de la cuenta corriente Nro. 0134-0187-01-1873053988, del Banco Banesco, Banco Universal, Sucursal Valencia, Torre Castillito, emitido por la Sociedad Mercantil Distribución Valenza, C.A., protestado en fecha 30 de mayo de 2008, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. F 55.081,01), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 6.120,11). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 23.974,33), monto insoluto del Cheque Nro. 20516288, cuyo pago se intima; SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 506,12), por concepto de intereses moratorios calculados al Cheque Nro. 20516288 del cinco por ciento (5%) anual, hasta el 25 de junio de 2008, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 6.120,11), lo cual da como total a cancelar la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 30.600,57). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.733
Marisabel.
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