REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUIS VENTURA SÁNCHEZ ROA
ABOGADO: ARTURO VÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.491

En escrito presentado en fecha 04 de abril de 2.008, el ciudadano LUIS VENTURA SÁNCHEZ ROA, venezolano, cónyuge, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ns. V-5.126.216, de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.335; manifestó al Tribunal estar separado y no haber llevado vida en común con su cónyuge GRACIELA RAMIREZ CARDENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.858.188 por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 07 de abril de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.491; en auto de fecha 10 de abril de 2.008 el Tribunal instó al solicitante, a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.54.491
RMV/dec.-