REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOE JACOB ARAGORT CASTRO y
BELLATRIX COROMOTO FRANCO DIAZ
ABOGADO: DIEB YUNES GOHL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.490

En escrito presentado en fecha 04 de abril de 2.008, los ciudadanos JOE JACOB ARAGORT CASTRO y BELLATRIX COROMOTO FRANCO DIAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.897.218 y V-4.498.982, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIEB YUNES GOHL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.199; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 07 de abril de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.490; en auto de fecha 10 de abril de 2.008 el Tribunal instó a los solicitantes, a consignar copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.54.490
RMV/dec.-