REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NUNZIO MIGUEL RECCHIMURZO
ABOGADO: ARNALDO MORENO LEON
DEMANDADO: ARTE PIEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.299
El presente procedimiento se inició en fecha 14 de febrero del año 2.008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, actuando en su condición de Endosatario e Procuración del ciudadano NUNZIO MIGUEL RECCHIMURZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.509.773, contra la Sociedad de Comercio ARTE PIEL, C.A., constituida mediante documento Constitutivo Estatutario participado en escrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero del año 2.005, bajo el Nro. 33, Tomo 2-A, representada por su Presidente ciudadano LEONARDO DA SARIO DE CHRISTOFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.113.590, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por escrito presentado en el cuaderno de medidas en fecha 22 de mayo de 2.008, el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, actuando en su condición de Endosatario e Procuración del ciudadano NUNZIO MIGUEL RECCHIMURZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.509.773, en su condición de parte demandante; y por la parte demandada Sociedad de Comercio ARTE PIEL, C.A., constituida mediante documento Constitutivo Estatutario participado en escrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero del año 2.005, bajo el Nro. 33, Tomo 2-A, representada por su Presidente ciudadano LEONARDO DA SARIO DE CHRISTOFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.113.590, de este domicilio, asistido del abogado ITALO CARLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.610, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN celebrada al momento de practicar la medida de embargo por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de abril del año 2.008. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 20 días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.299
Labr.-
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