GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de junio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: EMPRESA REVALGAS, C.A. (REGULADORES Y VÁLCULAS PARA GAS, C.A.), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO HUGO HUMBERTO VILLALOBOS DÍAZ

DEMANDADO: EMPRESA A.V. ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, C.A, Y AL CIUDADANO PEDRO JOSÉ AZUAJE PUERTA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.212

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la REFORMA de demanda, téngase para proveer.

II
Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por una copia al carbón del Original de la Factura (Forma Pre-Impresa), signada con el número 006197, emitida en fecha 16 de junio de 2007, aceptada y vencida, por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.280.900,00), es decir, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS CENTIMOS (Bs.F 11.280,99), emitida por la empresa REVALGAS, C.A. (REGULADORES Y VÁLVULAS PARA GAS, C.A.), a favor de la empresa A.V. ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, C.A., de este domicilio, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignado en Original, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.382.025,00), es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.F 25.382,02), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.820.225,00), es decir, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 2.820,22). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.280.900,00), es decir, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS CENTIMOS (Bs.F 11.280,99), correspondiente al monto total insoluto de la factura Nro. 06197, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.820.225,00), es decir, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 2.820,22), dan como total a cancelar la suma de CATORCE MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.101.125,00), es decir, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 14.101,21). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.212
Marisabel.-