REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS

DEMANDADO: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GALILEO, C.A.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 53.742


El presente procedimiento se inició en fecha 30 de julio del año 2.007, por demanda intentada por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.078.712, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.277, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GALILEO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de noviembre de 2.007, bajo el No. 23, Tomo 144, representada por su Gerente General ciudadano DAVID RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.133.615, de este domicilio, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se deja constancia expresa de que la intimación de la parte demandada no se verificó en forma personal, complementándose por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento. La parte demandada no compareció por ante el Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que a solicitud de la parte actora se procedió a designas defensor Ad-litem.
Por escrito de fecha 16 de junio del año 2008, suscrito por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.078.712, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.277, actuando en su propio nombre y representación, expuso al Tribunal lo siguiente:
“Encontrándose en este acto el ciudadano abogado MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MOTROVICH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.112, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.087.402 y de este domicilio, quien consigna en esta acto dos (2) cheques: A9 Nº 94424615 y por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.500,ºº) y B) Nº 93424616 por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,ºº), ambos cheques del Banco Federal, siendo el Cheque “A”, por concepto de Honorarios que recibo a mi entera satisfacción. Manifiesto que no se debe nada por ningún otro concepto y no teniendo nada más que reclamar al respecto. Yo Manuel Estrada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.364 y de este domicilio, recibo el Cheque “B” por concepto de Defensoría a mi entera satisfacción. En consecuencia ruego a este Tribunal la declaración de la cosa juzgada, su correspondiente homologación y el archivo del mismo.”

El presente CONVENIMIENTO fue celebrado por las partes para ponerle fin al presente juicio por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en los términos establecidos en dicha escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 19 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 53.742
Labr.