REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: EMERITA DEL CARMEN MORA

ABOGADO: ANIBAL GOMEZ

DEMANDADO: PABLO PASQUIER MARTINEZ
MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 32.334


El presente procedimiento se inició en fecha 26 de marzo del año 1.990, por demanda de PARTICION DE BIENES, incoada por el abogado JOSE RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-395.192, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.145, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMERITA DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.887.233, de este domicilio, contra el ciudadano PABLO PASQUIER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.677.794, de este domicilio.
En fecha 27 de marzo de 1.990, el Tribunal le dio entrada a la causa y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada de autos.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2001, el Tribunal ordenó la remisión del presente expediente al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Por escrito de fecha 20 de septiembre del año 2.007, el abogado ANIBAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.891, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nro. 32.264, solicito al Tribunal oficiara al Archivo Judicial a los fines de la remisión del presente expediente. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 26 de octubre de 2.007, siendo recibido el expediente del Archivo judicial en fecha 17 de diciembre de 2.007.
Por escrito de fecha 19 de mayo de 2.008, la ciudadana ZENAIDA COROMOTO PASQUIER DE CAIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.440.041, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PASQUIER MORA, CHARLES JOSE PASQUIER MORA Y PABLO JESUS PASQUIER MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.616.359, V-7.064.929 y V-6.996.884, respectivamente, asistida por el abogado ANIBAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.891, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.264, mediante el cual solicito y expuso al Tribunal lo siguiente:
“Consta en expediente identificado con el Nº 32334 (nomenclatura de ese juzgado) cuyas partes son los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN MORA y PABLOA PASQUIER MARTINES procedimiento de PARTICION DE BIENES, el cual versa sobre un inmueble ubicado en la Urb. Loma Linda, Calle Guayana, Nº A-9, Ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, sobre el cual se decreto Prohibición de Enajenar y Gravar según Oficio Nº 604 de fecha 27 de Marzo de 1990 dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del Jurisdicción del Estado Carabobo. Ahora bien, por cuanto las partes de ese procedimiento han fallecido y prueba de ello son las actas de defunción de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN MORA y PABLOA PASQUIER MARTINES, quienes fallecieron en fecha 23 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos la primera y en fecha 15 de Octubre del 2002 el segundo, de las cuales acompaño copia simple marcadas “anexo B” y “anexo C” y por cuanto ya se realizaron las respectivas declaraciones sucesorales, mismas que acompaño en copias simples marcadas como “anexo D” y “anexo E”, solicito de ese Tribunal se levante la Medida De Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por ese Tribunal según Oficio Nº 604 de fecha 27 de Marzo de 1990 y se declare la Extinción de la Instancia con arreglo a lo previsto en el Artículo 267 Numeral 3º del Código de Procedimiento Civil y por ende la extinción del proceso”.

Ahora bien, ante la solicitud de Extinción de la Instancia realizada por la ciudadana ZENEIDA COROMOTO PASQUIER DE CAIOLA, ya identificada, actuando como Coheredera, se procedió a la revisión de todas las actas que conforman el presente expediente, y se observa de las mismas que los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PASQUIER MORA, CHARLES JOSE PASQUIER MORA Y PABLO JESUS PASQUIER MORA, identificada en autos, fallecieron tal como se evidencia de las actas de defunción consignadas a los autos; y por cuanto la referida ciudadana cumplió con todos los trámites de ley con respecto a la DECLARACION SUCESORAL, este Tribunal DA POR EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES, incoado por el ciudadano ARGENIS RAFAEL PACHECO SANCHEZ, contra la ciudadana LYNIS LIZABETH CARIAS FILOT, ambos suficientemente identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de que la parte interesada así lo requiere el Tribunal ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 1990, con oficio Nro. 604. Líbrese Oficio
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 19 días del mes de junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 32.334
Labr.-