REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NELLYS MAYELA AVILA
ABOGADO: MARGARITA FUENTES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.767
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2008, por la ciudadana NELLYS MAYELA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.334.250,, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.875; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 65, Tomo I, año 1.979, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que nació en la población de Manaure, Estado Carabobo el día 19 de junio de 1.977 y que es hija de RICARDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.386.097; que en su partida de nacimiento se incurrió en dos errores materiales; que se asentó su nombre como “NELLIYS MAYELA”, que lo correcto es “NELLYS MAYELA”, es decir sin la letra “i” latina y con la letra “y” griega; que se incurrió igualmente en un error material al identificar a su padre colocando erróneamente su apellido, que lo señala como “RICARDO DURAL”, y que lo correcto es “RICARDO DURAN”, con “N” al final y no con “L”; que se corrijan los errores cometidos y se declare por sentencia definitiva que su nombre en NELLYS y no NELLIYS y que se declare que el apellido de su papá es DURAN y no DURAL.
Por auto de fecha 12 de junio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.767, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden pú blico, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “NELLIYS” es incorrecto, en vez de “NELLYS;” que donde dice “RICARDO DURAL” es incorrecto, en vez de “RICARDO DURAN;”como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su padre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLYS MAYELA AVILA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 65, Folio 66 vlto., Tomo I, Año 1.979 en el sentido, que donde dice: “…NELLIYS MAYELA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…NELLYS MAYELA…”; y donde dice: “…RICARDO DURAL…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…RICARDO DURAN…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. LILIANA BOLIVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. LILIANA BOLIVAR.


Exp. 54.767
dec.-