GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Junio de 2008
198° y 149°



DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR POLO

DEMANDADO: DELICATESSES BACO C.A.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.741.-


I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II

Revisado el presente expediente y por cuanto la parte actora solicita en su libelo de demanda le sea decretada MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre los inmuebles objeto de la controversia, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos acompañados al libelo de demanda, la parte accionante consigno estados de cuenta y cheques Nros. 00014101, Nro. 00014192 y Nro. 00014662, devueltos por la Entidad Bancaria Fondo Común Banco Universal, a los fines de demostrar a este Juzgado la insolvencia del demandado de autos; asimismo, habiendo sido acompañado a la demanda documentos que hacen constar la propiedad del Inmueble por la parte actora y los Contratos de Arrendamiento celebrados entre las partes; examinadas las pruebas mencionadas bajo criterio de verosimilitud, se estiman demostrados los extremos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia de la Medida Cautelar solicitada en aplicación del articulo 599 eiusdem, cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.

III

En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre tres (3) locales comerciales ubicados en el Edificio GOYA, Situado en la Urbanización




Parque El Trigal, Calle Comercio Locales 01, 02 y 03, Planta Baja, Urbanización Trigal Centro, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos son: LOCAL Nro.1: (SUPERFICIE): Cuarenta y Tres metros cuadrados (43 Mts2). (LINDEROS): NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Local Nro. 2 y OESTE: Fachada oeste del edificio. LOCAL Nro.2: (SUPERFICIE): Treinta y Tres metros cuadrados (33 Mts2). (LINDEROS): NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Local Nro. 3 y OESTE: Local Nro.1. LOCAL Nro.3: (SUPERFICIE): Treinta y Tres metros cuadrados (33 Mts2). (LINDEROS): NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: hall de acceso a los ascensores, escaleras y cuarto recolector de basura y OESTE: Local Nro.2.
Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Librese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N°1163 /08.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

EXP.: 54.741.-
RMV/LAH/a.c.-