REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER PABON GOMEZ y
RAFIMAR ALEXANDRA PULIDO GALLARDO
ABOGADO: ALIDA CASTILLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.381
I-
En escrito presentado en fecha 16 de abril de 2.007, por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER PABON GOMEZ y RAFIMAR ALEXANDRA PULIDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.747.094 y V-13.490.540, debidamente asistidos por la abogado ALIDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.800, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 28 de diciembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jauregui del estado Táchira; que fijaron su último domicilio conyugal en San Cristóbal, Estado Táchira, torre Blanca, Residencias Militares, Torre “B”, piso 9, apartamento 9-3; que por razones que obedecen a su vida privada, han decidido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpo y de bienes y así suspender la vida en común; que durante la unión conyugal no procrearon hijos en cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, los cónyuges optaron por la liquidación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud. Fundamentaron su solicitud en el artículo 185, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 17 de abril de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.381, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 15 de mayo de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias de fecha 12 de junio de 2.008, los ciudadanos JESÚS ALEXANDER PABON GOMEZ y RAFIMAR ALEXANDRA PULIDO GALLARDO, debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.-) Copia fotostática de acta de entrega de vivienda, ubicada en la ciudadela “General Jacinto Lara”, municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Jauregui del
El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESÚS ALEXANDER PABON GOMEZ y RAFIMAR ALEXANDRA PULIDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.747.094 y V-13.490.540 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 21 de diciembre de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 149, Año 2.002.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.381
RMV/dec.-