REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: MAGUIANA ALEJANDRA SANIN RODRIGUEZ y
RAFAEL ALBERTO JAUREGUI MORALES
ABOGADO: LUIS CHIRINOS RIVAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.871
I-
En escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos MAGUIANA ALEJANDRA SANIN RODRIGUEZ y RAFAEL ALBERTO JAUREGUI MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.999.423 y V-12.473.093, debidamente asistidos por el abogado LUIS CHIRINOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.975, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 04 de abril de 2.003 contrajeron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización El Cafetal, avenida 112, casa No. 197-55, municipio Nagunagua, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que por mutuo acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes para suspender su vida en común. Fundamentaron su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 02 de noviembre de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.871, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2.006, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 11 de junio de 2.008, los ciudadanos MAGUIANA ALEJANDRA SANIN RODRIGUEZ y RAFAEL ALBERTO JAUREGUI MORALES debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director de
El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAGUIANA ALEJANDRA SANIN RODRIGUEZ y RAFAEL ALBERTO JAUREGUI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.999.423 y V-12.473.093 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 04 de abril de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 104, Tomo I, Año 2.003.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana. LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.52.871
RMV/dec.-