GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 16 de Junio de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: CELIA PACHECO

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE DELGADO RIOS

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.370.-

I

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas.

II

Por cuanto la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.201, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, solicita le sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble descrito en el Libelo de demanda objeto de la presente acción, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente y constató que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, por tratarse de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones de juicio, en virtud de lo cual se consideran suficientes llenos los extremos de Ley, En consecuencia este Juzgado estima suficientes las probanzas y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 585, en conformidad con lo establecido en el articulo 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede en consecuencia a decretar la Cautelar Solicitada, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENJENAR Y GRAVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa de bahareque y el terreno sobre el cual está construido, el cual esta ubicado en la calle Páez del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, con una superficie de 30 metros de frente por 45 metros de fondo y sus linderos son NORTE: Con inmueble que es o fue de Timoteo Cálcamo (hoy de Ponciano Brea), SUR: Con inmueble que fue de Sucesores de Anita Yaguaro y Genoveva Flores (hoy de Natividad Yaguaro y Ramón Figueredo), PONIENTE: Que es su frente con la calle Páez, NACIENTE: Con terreno que fue de Ramón Lovera (hoy de Mercedes Méndez y Rafael Rotundo). Dicho inmueble pertenece al demandado, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 25 de Abril de 2008, bajo el Nro. 14, Folio 1 al 15, Protocolo Primero, Tomo 37. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro correspondiente. Librese Despacho.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Oficio N°1161 /08.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

EXP.: 49.370.-
a.c.-