GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de junio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL IMANAR CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS, C.A.,

DEMANDADO: LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.719


I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente al demandado ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.915.463, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en CUATRO (4) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del demandado, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja (antes Distrito Bolívar) del Estado Anzoátegui, constituído por un Apartamento y un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número OA14 del Cuerpo A, ubicado en Planata Baja del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAYAMAR, con una superficie aproximada de Ciento Veintiun Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (121,29 M2), de los cuales Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (94,93 M2) aproximadamente son techados y sus linderos son los siguientes: NORTE: Por donde tiene su acceso con área de circulación, pared de por medio; SUR: Con fachada Sur del Cuerpo A; ESTE: Con Fachada Interna y área de circulación, pared de por medio, y OESTE: Con el Apartamento OA13. Está conformado por las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio principal con vestier , y un (1) baño interno, Un (1) dormitorio, Un (1) baño, Una (1) sala comedor, Una (1) terraza parcialmente techada, Un (1) área de cocina, Un (1) closet para equipos de aire acondicionado, Un (1) cuarto lavadero y áreas de circulación interna. Dicho inmueble le pertenece en propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, el 03 de agosto de 1995, bajo el número 01, Folios 01 al 4, del Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 1995. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.719
Marisabel.-