GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Junio de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: INVERSIONES T.G.S. C.A

DEMANDADO: LA SOCIEDAD DE COMERCIO “STACION PAN C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.703.-


I

Visto el auto de esta misma fecha que corre inserto en el folio Treinta y Ocho (38) en la Pieza Principal del presente expediente y por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, asimismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama al Arrendatario, la entrega al Arrendador del local comercial arrendado y demás las obligaciones convenidas en el presente Contrato de Arrendamiento, sujeto a las cláusulas pautadas en dicho contrato. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedente la Medida Cautelar solicitada cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.

II

En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un local comercial signado con el Nro. 2, ubicado en la Zona Industrial Norte, Avenida 61 (Branger) Nro. 85-750, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipios Valencia del Estado Carabobo.
Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la





Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Librese Despacho y Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N°1156.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA



EXP. Nro. 54.703.-
RMV/LAH/a.c..-