REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: PULIDO PEREIRA SEQUERA y
MARIA EFIGENIA RUIZ
ABOGADO: JOSE ROMERO y MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.642

En escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2.008, los ciudadanos PULIDO PEREIRA SEQUERA y MARIA EFIGENIA RUIZ DE PEREIRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.366.681 y V-1.366.801, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE ROMERO y MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.075 y 105.079, todos de éste domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.642; en auto de fecha 20 de mayo de 2.008 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.642
RMV/dec.