REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NANCY EDUVIGES RODRIGUEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO: JESÚS ARÉVALO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.640
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, por la ciudadana NANCY EDUVIGES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.075.146, en representación de su hijo MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.990.291, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.873; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO de su hijo, inserta bajo el número 817, Tomo II, año 1.986, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que por error involuntario del funcionario que redactó la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de escribir: “QUE ES SU HIJA” y que es incorrecto, que lo correcto es: “QUE ES SU HIJO”; que se corrija el error material en la letra “A” y que debe ser “O” y que es lo correcto; que se lea: “QUE ES SU HIJO”.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.640, nomenclatura llevada por este Juzgado; en auto de fecha 22 de mayo de 2.008 se instó a la solicitante a demostrar si el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, se encontraba incapacitado, cumpliendo condena penal o fallecido, toda vez que según su cédula de identidad es mayor de edad y no puede actuar judicialmente un tercero en nombre de otra persona, por lo que el día 10 del mes en curso compareció la ciudadana NANCY EDUVIGES RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogado y manifestó que actúa como madre biológica del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ por encontrarse prestando servicio militar en la Academia Militar en la ciudad de San Juan de los Morros y que, no pudiendo comparecer por ante este Tribunal, por cuanto los únicos días de permiso libres son los sábados y domingos cada quince días, es por lo que acude en representación de su hijo, consignó en su diligencia copia fotostática del carnet de alumno (A activo) del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales (Fuerza Armada Nacional); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “QUE ES SU HIJA” es incorrecto, en vez de “QUE ES SU HIJO” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su hijo. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 817, Tomo II, Año 1.986 en el sentido, que donde dice: “…que es su hija…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…que es su hijo…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.640
dec.-