REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NORBERTO VALENTIN DA SILVA GONCALVEZ

ABOGADOS: LUIS DE ABREU RODRIGUEZ y MONICA TORRES GUEVARA

DEMANDADO: JESUS ALFREDO MALPICA TALAVERA

ABOGADA: DULCE MARISA RODRIGUEZ (Abogado Asistente)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.869

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de septiembre del año 2007, por demanda intentada por los abogados LUIS DE ABREU RODRIGUEZ y MONICA TORRES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.539.344 y V-7.093.199, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.662 y 54.663 en su orden, de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NORBERTO VALENTIN DA SILVA GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.919.703, de este domicilio, contra el ciudadano NORBERTO VALENTIN DA SILVA GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.136.291, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En el presente proceso se cumplieron todas las etapas que conforman el desarrollo del mismo, hasta llegar a sentencia.
Por diligencia de fecha 09 de junio del año 2.008, suscrita por los ciudadanos JESUS ALFREDO MELPICA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.136.291, de este domicilio, asistido por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.4.467.712, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.694, en su condición de parte demandada; y, por la parte demandante el ciudadano NORBERTO VALENTIN DA SILVA GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.919.703, de este domicilio, asistido por la abogada MONICA TORRES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.093.199, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 12 días del mes de junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 53.869
Labr.-