REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARTIN JOSÉ PADRÓN ROMERO y
ANA ISABEL QUIROZ MACHUCA

ABOGADO: HILDIBERTO BEJARANO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 53.515


Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.007, los ciudadanos MARTIN JOSÉ PADRON ROMERO y ANA ISABEL QUIROZ MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.782.345 y V-19.361.292 respectivamente, asistidos por el abogado HILDIBERTO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.466.346, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.813, solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Recibida por Distribución, se le dio entrada por auto de fecha 24 de mayo del año 2.007, asignándole el Nro. 53.515 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 05 de junio de 2.007, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los cónyuges, MARTIN JOSÉ PADRON ROMERO y ANA ISABEL QUIROZ MACHUCA, ya identificados, con sujeción a las cláusulas contenidas en su escrito de solicitud.
En fecha 03 de junio del año 2.008, comparecieron los ciudadanos MARTIN JOSÉ PADRÓN ROMERO y ANA ISABEL QUIROZ MACHUCA, asistidos por el abogado HILDIBERTO BEJARANO, y manifestaron al Tribunal lo siguiente:
“…Por cuanto nos hemos reconciliado desde el mes de septiembre del 2.007, solicitamos al Tribunal dejar sin efecto nuestra solicitud de separación de cuerpos introducida el día 23 de mayo de 2.007. Es todo…”

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos MARTIN JOSE PADRON ROMERO y ANA ISABEL QUIROZ MACHUCA, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 12 días del mes de junio del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:45 de la mañana.


LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



Expediente: 53.515
dec.-