REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ROSAURA MENDOZA y
LUIS EMIDIO GUDIÑO
ABOGADO: VANESSA ROBLES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.510
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de abril de 2.008, la ciudadana ROSAURA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.115.103, asistidos por la Abogado en ejercicio VANESSA ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.253, ambas de este domicilio introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 03 de mayo de 1.980 el ciudadano LUIS EMIDIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.238.137, domiciliado en la carretera vieja La Yaguara, callejón con salida a la autopista, casa No. 02, Campo Carabobo, Municipio Independencia, Estado Carabobo y ella contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Chaguaramos, calle 5 de julio, casa No. 38, Campo Carabobo, Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el día 20 de febrero de 2.001; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 10 de abril de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.510.
Admitida la misma en fecha 15 de abril de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ROSAURA MENDOZA y LUIS EMIDIO GUDIÑO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios se acompañó al escrito de solicitud: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad. 2.) Certificación de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS EMIDIO GUDIÑO y ROSAURA MENDOZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de mayo de 1.980, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 116, Año 1.980, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:15 de la tarde.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.510
dec.-