REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

ABOGADA: MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ

DEMANDADOS: CONSTRUCTORA CON.V, C.A. O CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., RITA ROSACELESTINA CONTI ONGARO y SERGIO GIANFRANCO CONTI ONGARO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CESION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.209


El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.352.758, V-8.834.182, V-7.078.80, V-7.132.922 y V-7.121.359, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 61.184 y 55.088, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CON.V, C.A., o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de junio de 1975, bajo el N° 6, Tomo 4-C, siendo la última de sus modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil el 05 de febrero de 2002, bajo el Nro. 16, Tomo 221-A, representada por su administrador, ciudadana RITA ROSACELESTINA CONTI ONGARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.100.964, de este domicilio, y el ciudadano SERGIO CONTI ONGARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.753.635, de este domicilio, y en contra de los ciudadanos identificados anteriormente, en su condición de Avalistas y Principales pagadores de todas las obligaciones contractuales contraídas por la ya nombrada Sociedad Mercantil, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo del año 2.006, el Tribunal homologo el CONVENIMIENTO suscrito por las por las partes, impartiéndole su aprobación y otorgándole carácter de Cosa Juzgada.
Vista la solicitud de HOMOLOGACION realizada en fecha 16 de mayo de 2.008, por la abogada DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.429.729, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.964, en su carácter de Co-apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), suficientemente identificada en las actas del expediente; y la consignación del escrito contentivo de CESION DE CREDITOS, que comprende lo principal y los accesorios, así como los derechos de ejecución, que tenia su representado, contra la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA CONV, C.A., o CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., a la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN HERRERA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.160.914, de este domicilio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 2008, bajo el Nº 11, Tomo 81. Dicho escrito de Cesión fue suscrito por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, numero V-7.121.359, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del MERCANTIL, C.A., antes BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), ya identificada, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN HERRERA FAJARDO, ya identificada.
Examinado el escrito de CESION DE CREDITOS presentado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el referido escrito, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al escrito de CESION DE CREDITOS suscrito por las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 11 días del mes de junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.209
Labr.