Valencia, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: JP- 54771-110
PRESUNTO AGRAVIADO: DAVID CAPOTE NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIZ YADIRA LOPEZ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.729.379
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: ACEPTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Este tribunal, hecha la revisión de la declinatoria de competencia en Amparo Constitucional, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de Junio de 2008, y analizados los fundamentos de hecho y de derecho expresados en el fallo por la declinante, entre los cuales se mencionan que el demandante es presuntamente un productor avícola, y que la violación constitucional denunciada esta relacionada con el acceso a un predio rural de vocación agraria; este Tribunal considera que ciertamente la naturaleza del asunto planteado en estrados es eminente carácter agrícola, lo cual se encuadra en la competencia que le es atribuidas por ley, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. En consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, y se declara competente para conocer, sustanciar y decidir el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679 en contra del ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS. Por lo antes expuesto, vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679, en contra del MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.379, SE ADMITE A SUSTANCIACION cuanto a lugar en derecho por el procedimiento previsto en la citada Ley, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso: José Amado Mejia Betancourt), por cuanto el escrito de amparo observa los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem.
A los efectos de la tramitación se ordena la CITACION del ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.379, y la Notificación del Ministerio Público, a fin de que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, DENTRO DE LAS NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES a partir de la última notificación efectuada, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con la advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el único aparte del articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que comparezcan a la audiencia constitucional, para lo cual podrá ocurrir ante el tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Se ordena anexar a la citación y la notificación, copia certificada del escrito de amparo, sus anexos y del presente auto de admisión. Líbrense boletas.
EL JUEZ
El secretario accidental,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas y se hizo entrega al alguacil.
El secretario accidental.
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