REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: JAP- 82-2008
Vista la CONTESTACION A LA REFORMA DE LA DEMANDA, realizada en fecha 13 de Junio de 2008 por la profesional del derecho Ana Hurí Bustos Rodríguez, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO CARABOBO, en resguardo DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO de los demandados identificados en la presente causa, ex artículos 213 in fine y 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Tribunal tiene por realizada la misma, de conformidad con el articulo 231 ejusdem, y en consecuencia SE FIJA EL QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, a las once horas y treinta minutos ante meridiem (11:30 a.m.), a cuyo efecto se hace saber a las partes que de conformidad con la citada norma, podrán expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente las partes señalaran las pruebas que se proponen aportar al debate oral.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario accidental,
Viandro José Parra Pérez.