REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia anterior presentada por el alguacil, este tribunal a fin de garantizar el principio de celeridad procesal establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, insta al alguacil del tribunal a dirigirse nuevamente a la sede del Instituto Nacional de Tierras (O.R.T-CARABOBO), a cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 20 de junio de 2008.
El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº 12287-47/ QUERELLA INTERDICTAL.
JDUA/VPP.