REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia 25 de junio de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, y verificada como ha sido la audiencia preliminar, éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la manera siguiente:
En relación con las pruebas promovidas por la demandante se establece:
PRIMERO: Las documentales marcadas con las letras “B”, “B,1”, “C” y “D”; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Respecto a las testimoniales, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparecencia para el día que tenga lugar la audiencia oral probatoria de juicio, de los testigos: 1.- FORTE LOZADA JANETH HERMINIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.773.106, 2.- DELGADO VICTOR RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.391, 3.- CONCALVEZ RICARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.870.980 y 4.- CARMEN RAMON GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.063.881; todos domiciliados en el Asentamiento Campesino El Yagual, Parroquia Negro Primero Municipio Valencia del Estado Carabobo. La parte demandante tiene la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba. TERCERO: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil se acuerda practicar inspección judicial en el predio ubicado en el Asentamiento Campesino El Yagual, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a cuyo efecto se indicará por auto separado la fecha en que se practicara la inspección.
En relación con las pruebas promovidas por el demandado se establece: PRIMERO: Las documentales contenidas en el escrito de contestación a la demanda, marcadas con las letras “A” “B”, “C” y “D”; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Respecto a las testimoniales promovidas en la contestación a la demanda, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1.- GLADYS JUDITH OTAIZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.441.217, 2.- SKEILA MARITZA MATUTE DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.432.819, 3.- DORA NOLITA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.328, 4.- RENNY ENRIQUE LORCA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.652.958, 5.- ANALIZ TERESA ESCALONA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.028.394; los tres (3) primeros domiciliados en el Asentamiento Campesino Palmarote, Sector Cerro Gordo, Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, los dos (2) últimos son técnicos adscritos al FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA). La parte demandada tiene la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información a: 1) UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO CARABOBO, respecto de los datos que en sus archivos reposa sobre los costos de producción (siembra, mantenimiento y cosecha) de los rubros siguientes: quinchoncho, maíz, ñame y yuca. CUARTO: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil se acuerda practicar inspección judicial en la parcela Nº 73-2 ubicada en el Asentamiento Campesino Palmarote, Sector Cerro Gordo, Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, a cuyo efecto se indicará por auto separado la fecha en que se practicara la inspección. QUINTO: Las documentales contenidas en el escrito de reconvención, marcadas con las letras “A” “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. Se fija un lapso de evacuación de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nº 149/2008, a la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Carabobo.
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp: Nº JAP-97-2008/ ACCION POSESORIA AGRARIA