REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto fui designado Juez provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso legal el primer (1º) día de despacho siguiente, una vez vencido el lapso previsto en el ultimo aparte del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de tres (03) días de despacho.
Cumplido lo anterior, este tribunal para garantizar el debido proceso de eminente rango constitucional, visto que en la presente causa corre una sentencia del tribunal cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de esta circunscripción judicial, en la que se declina la competencia por la materia, a fin de pronunciarse este tribunal sobre la aceptación respectiva en este fuero especial agrario, ordena de conformidad con el Articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la practica de una inspección in limine, con el objeto de constatar in situ la existencia de elementos de agrariedad de conformidad con el criterio de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Agosto de 2004, (caso: Jesús Montilla, en regulación de competencia) Exp. Nº AA60-S-2004-000324; inspección que se llevara a cabo sobre el inmueble a que se contrae la presente ejecución de hipoteca, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la reanudacion de la causa en los términos supra indicados, a las once ante meridiem (11:00 a.m.)
El Juez Provisorio
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Viandro Parra Pérez
Exp. Nº JP-52752-93/Ejecución de Hipoteca.