REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
Por recibida la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, conjuntamente con DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.641, actuando en el carácter de apoderada judicial del Ciudadano LUIS FERNANDO VIDAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-1.359.657, domiciliado en Aguirre, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.156.534; por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 numerales 8, 9 y 15 y el 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 198 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.156.534; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, después que conste en autos la practica de su citación, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 LTDA. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la citación acordada. Líbrese compulsa.
El Juez Provisorio
Abg. José Daniel Useche
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp.: JAP-108-2008/ Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios.
JDU/VP/OD