REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE. JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: Nº JS-50672-71.
DEMANDANTE: MAHARA KARINA TRUISSI BUELVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.947.739, domiciliada en la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.770.
DEMANDADO: CARLOS ERNESTO CHAPELLIN ANGELKE, representante de la EMPRESA DESARROLLOS COMERCIALES e INDUSTRIALES, C.A. (DESICA).
ASUNTO: INTERDICTO POR PERTURBACION.
MOTIVO: SENTENCIA DECLINATORIA.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observa lo siguiente:
PRIMERO: El presente expediente de acción interdictal por perturbación, se contrae a un inmueble ubicado en la Zona Industrial El Socorro, al margen izquierdo de la autopista que conduce de Valencia a Campo Carabobo, parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual fue recibido por éste tribunal proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya demandante es la ciudadana Mahara Karina Truissi Buelvas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.947.739, asistida por la abogada Violeta Rodríguez Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.770.
SEGUNDO: En fecha 16 de junio de 2008, se practicó inspección judicial, ordenada en el auto de admisión de fecha 06 de junio del mismo año, en el lote de terreno objeto del presente proceso, en el cual no se observó elementos de agrariedad, y así se dejo constancia, que corre inserta al folio diez (10) del expediente.
De lo anterior, éste Tribunal considera que por cuanto la presente acción interdictal conlleva una actuación jurisdiccional peticionada a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, pero referida a un inmueble que no realiza actividad de naturaleza agrícola y que la acción incoada no es con ocasión de ésta actividad, la misma debe de ser realizada por el tribunal competente por la materia, por lo cual éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A LA JURISDICCIÓN CIVIL ORDINARIA. Así se establece.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publique, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
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