REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 12 de junio de 2008
198º y 149º
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 09 de junio de 2008, con la comparecencia de la parte demandante reconvenida y sus representante judicial y la representante judicial de la parte demandada reconviniente; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos y limites de la controversia los siguientes:
PRIMERO: LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados por el ganado del demandado reconviniente, en la cosecha y en la forma y superficie de terreno especificada por la demandante en el escrito libelar.
SEGUNDO: LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados por la demandante reconvenida, en la cosecha y bienhechurias; en la forma y superficie de terreno especificada por el demandado en el escrito de reconvención.
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
Que la demandante reconvenida afirma que el ganado del ciudadano Freddy Jesús Mercado, identificado en autos, irrumpió en su lote de terreno y causó daños en la forma y circunstancias descritas en el escrito de demanda.
Que el demandado reconviniente afirma que la ciudadana Gloria Yudith Bautista Ramírez, identificada en autos, prendió fuego en su propio predio, lo que produjo daños en la forma y circunstancias descritas en el escrito de reconvención.
APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley especial. En relación con las pruebas promovidas en la demanda, contestación a la misma, reconvención y su respectiva contestación, y su tratamiento en la audiencia preliminar, éste Tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp: Nº JAP-97-2008/ DAÑOS Y PERJUICIOS.