REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000282


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano WILMER ALEXANDER PÉREZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad número 11.746.585.-

APODERADOS
JUDICIALES: Abogado José Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.558.

PARTE
DEMANDADA:

SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 14, Tomo 42-A, de fecha 31 de julio de 1989.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogado Graciela Jacqueline Arciniegas Depablos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.481.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I
Se inició la presente causa en fecha 15 de febrero de 2008 mediante demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 12 de Junio de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró SIN LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar original y en el que lo subsana, cursantes a los folios “01” al “03” y “12” del expediente, la parte demandante:
 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda refirió:
 Que el 09 de diciembre de 2004 ingresó a prestar servicios personales como vigilante para la demandada, devengado un salario de Bs.F.16,2 hasta el 12 de julio de 2005, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente;
 Que ante dicha situación acudió a la Inspectoría del Trabajo de Valencia para ampararse ya que gozaba no solo de la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional, sino también del fuero sindical en su condición de secretario general del sindicato de trabajadores de la demandada;
 Que la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar su reenganche y ordenó a la demandada al pago de salarios caídos, mediante providencia administrativa N° 786 del 28 de octubre de 2005;
 Que la demandada hizo caso omiso a la orden de reenganche ordenada por el órgano administrativo, razón por la cual tuvo que impulsar el procedimiento a través de sucesivas multas;
 Que no teniendo la instancia administrativa capacidad coercitiva para hacer cumplir la referida decisión y bajo el temor que su acción prescribiese, ocurrió a demandar sus prestaciones sociales y otros beneficios que por ley le corresponden, dando lugar a un proceso judicial que terminó por transacción celebrada entre las partes.
 Indicó que la demandada no podía prescindir de sus servicios sin incurrir en abuso del derecho, razón por la cual acude a demandar conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, la cantidad de Bs. F. 19.161,4 por los conceptos que se indican a continuación y causados desde la fecha en que se le despidió injustificadamente (12 de julio de 2005) hasta la fecha en que concluiría la inamovilidad que le amparaba (1° de mayo de 2008): Prestación de antigüedad: Bs.F.2.462,40, indemnización por despido: Bs.F.2.223,00, indemnización sustitutiva de preaviso: Bs.F.741,00, vacaciones: Bs.F.3.690,00, utilidades: Bs.F.6.355,00 y paro forzoso: Bs. F. 3.690,00.
 Incluyó en su reclamación las costas y costos procesales, así como solicitó la corrección monetaria.



III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “112” al “117” del expediente, la representación de la demandada:
 Como punto previo opuso la defensa de cosa juzgada, toda vez que en el presente caso se observa la triple identidad, la misma cosa, entre las mismas partes y por la misma causa, respecto de una causa ya decidida;
 Negó que la demandada haya incurrido en abuso de derecho, pues lo cierto es que al accionante de instauró un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo contra la demandada, razón por la cual fue reenganchado;
 Señaló que posteriormente el actor instauró demanda por cobro de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades y vacaciones fraccionadas, salarios caídos y bono vacacional llevada por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, siéndoles pagados dichos conceptos en fecha 14 de enero de 2008, adquiriendo dicho pago fuerza de cosa juzgada y con lo que renunció tácitamente a la accionada y al fuero sindical que dice haber tenido como secretario general del sindicato de trabajadores de la empresa demandada;
 Negó la procedencia de todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable:
Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el merito favorable de los autos y comunidad de la prueba comportan la aplicación del principio adquisición probatoria que rige en el orden procesal venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.
Documentales:
 A los folios “31” al “36”, copias simples de la solicitud de reenganche presentada por el actor ante la Inspectoría del Trabajo, acta levantada por ante la sala de contratos, conflictos y conciliación de la misma instancia administrativa, así como copia de auto de apertura de procedimiento de multa contra la accionada por ante la Inspectoría del Trabajo, a las cuales se les confiere valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
De tales documentales se evidencia que el actor presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 13 de julio de 2005.
Igualmente se observa que, en fecha 26 de septiembre de 2006, se levantó acta por ante la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo con motivo de la comparecencia de los delegados del sindicato de trabajadores de la empresa demandada (entre los cuales se encontraba el actor) y de los representantes de esta última, a los fines de continuar las conversaciones del proyecto de convención colectiva de trabajo.
Asimismo se evidencia que la Inspectoría del Trabajo ordenó la apertura del procedimiento de multa contra la empresa demandada, conforme a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por violación a la normativa laboral.
Exhibición, informes y declaración de parte:
Pruebas que no fueron admitidas en el proceso mediante auto de fecha 06 de junio de 2006, auto que no fue recurrido por la parte promovente y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
 A los folios “40” al “97”, copia fotostática certificada del expediente GP02-L-2007-001787 llevado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominado JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN-, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del contenido de dichas documentales se evidencian como hechos más relevantes a los fines de la resolución de la causa:
 Que el actor, en fecha 10 de agosto de 2007, interpuso una demanda contra la accionada para obtener el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fracciones, vacaciones fraccionadas y salarios caídos;
 Que el demandante refirió causados los conceptos reclamados durante la relación de trabajo que vinculó a las partes desde el 09 de diciembre de 2004 y con ocasión de su terminación en fecha 12 de julio de 2005 mediante despido injustificado, así como con ocasión de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos causados desde el referido despido;
 Que en la fase de mediación de la referida causa, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en fecha 14 de enero de 2008 con ocasión del cual la parte demandada accedió y cumplió en pagar al demandante la suma de Bs. 8.000.000,00 (Bs.F.8.000,00) por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades y vacaciones fraccionadas, salarios caídos y bono vacacional, lo cual fue aceptado por el actor y debidamente homologado por el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN.
 A los folios “98” al “110” copias certificadas de actuaciones administrativas adelantadas por ante la Inspectoría del Trabajo y que se desechan del proceso por cuanto no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa, toda vez que guardan relación con el pliego de peticiones con carácter conflictivo presentado por el Sindicato de Trabajo de la empresa Seprisev (SINTRAPRIS) contra la accionada.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COSA JUZGADA:

El actor en su libelo demanda reclama los conceptos de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, utilidades, así como seis (6) meses de paro forzoso, todos causados con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada.

Por su parte, la demandada opone la defensa de cosa juzgada en virtud de que en el presente caso manifiesta la triple identidad (objeto, sujeto y causa) respecto a lo decidido en un proceso judicial previo al de marras y terminado mediante transacción pasada con autoridad de cosa juzgada.

A los fines de decidir al respecto se observa:

De la lectura del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones se advierte que el actor reclama los conceptos de prestación de antigüedad, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y utilidades, todos causados con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada y sobre los cuales recayó la transacción celebrada entre las partes en la causa distinguida con el alfanumérico GP02-L-2007-001787 y homologada por el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN en fecha 14 de enero de 2008.

Establecido lo anterior se concluye que mal puede el actor reclamar en esta causa los conceptos prestacionales e indemnizatorios derivados de la relación que sostuvo con la accionada desde el 09 de diciembre de 2004 hasta el 12 de julio de 2005, toda vez que los mismos se identifican en cuanto sujetos, objeto y causa al litigio anterior que concluyó mediante acuerdo transaccional celebrado entre las partes y homologado por el órgano jurisdiccional del trabajo, por lo que forzosamente la defensa de cosa juzgada alegada por la accionada debe prosperar respecto de tales conceptos. Así se decide.

Pero no puede obviarse que algunos de los conceptos demandados en el presente juicio vale decir, prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y utilidades, se refieren causados se refieren causados a partir del 12 de julio de 2005 y hasta la fecha en que concluiría la inamovilidad que habría amparado al demandante, esto es, 1° de mayo de 2008, aun cuando en dicho periodo no se produjo la prestación de servicios del demandante en beneficio de la accionada.

Sin embargo, ha sido conteste la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se ha establecido con conceptos como los anteriormente referidos se causan en función del tiempo efectivo de prestación de servicios, razón suficiente para desestimar la procedencia de tales pretensiones.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se observa que tal reclamación la sustenta la parte demandante sobre la base de las limitaciones que, según señala, le habría impuesto la demandada en forma abusiva y que le impidieron continuar la prestación de sus servicios durante el tiempo que le habría amparado la inamovilidad.

No obstante, se advierte que actor alcanzó obtener una decisión en sede administrativa mediante el cual se anularon los efectos del despido injustificado del cual fue objeto y se estableció la obligación de la accionada de pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del referido despido a título indemnizatorio. De tal manera que el actor logró enervar la voluntad unilateral del empleador de dar por terminada la relación de trabajo sin causa que la justificare.

Pero también se observa que fue el actor quien decidió acceder a los órganos de administración de Justicia a los fines de reclamar los derechos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que le unió con la accionada, a partir de lo cual debe considerarse que abandonó su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo y dio por terminado el referido vínculo laboral, sin perjuicio de su derecho a obtener el pago de los salarios caídos que le correspondían según la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo y de las indemnizaciones por haber sido despedido en forma injustificada, conceptos que –se repite- fueron incluidos en el acuerdo transaccional celebrado por las partes y homologado por un órgano jurisdiccional competente para ello.

Siendo así, no se advierte bajo cual modalidad pudo la accionada haber abusado de su derecho de dar por terminada la relación de trabajo mediante despido, toda vez que tal determinación patronal fue anulada en sede administrativa y ello aparejó la orden de reinstalación del actor a su puesto de trabajo, quien posteriormente decidió abandonar su derecho a retomar la prestación de servicios en beneficio de la demandada al instaurar un proceso judicial en el que reclamaba conceptos exigibles al término de la relación de trabajo, todo lo cual refuerza la declaratoria de improcedencia de los conceptos que se refieren causados a partir del 12 de julio de 2007 al 1° de mayo de 2008.

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION POR PARO FORZOSO:

Finalmente el demandante ha reclamado el pago de Bs.F.3.690,00 por concepto de “seis (6) meses de paro forzoso, que le corresponde a la empresa pagar en virtud que se me obligó a realizar la transacción anteriormente señalada y que al no pagarla el seguro le corresponde pagarla a la empresa por haber incurrido en abuso del derecho”.

No obstante, debe señalarse que no ha quedado acreditado en autos la existencia de algún vicio en el consentimiento de la parte demandante para someterse a la formula transaccional alcanzada en la causa sustanciada bajo el expediente GP02-L-2007-001787.

A la par, tampoco se observa el abuso del derecho denunciado por la parte demandada por las razones expuestas en el capítulo que antecede y que se dan por reproducidas.

Ahora bien, por cuanto la reclamación por “paro forzoso” no quedó incluida en el acuerdo transaccional celebrado por las partes, debe emitirse un pronunciamiento respecto de su procedibilidad, aún frente a las limitaciones que los términos en que ha sido deducida tal pretensión impone a la labor jurisdiccional.

A los fines de decidir al respecto basta señalar que el demandante no acreditó en autos medio de prueba alguno que certifique su limitación o imposibilidad en materializar la prestación antes referida por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por causas imputables a la accionada, circunstancia que impide se traslade a ésta última la cobertura de tal régimen asistencial por lo que, en consecuencia, surge improcedente dicha demanda. Así se decide.



VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILMER ALEXANDER PÉREZ SIVIRA contra la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A. , ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
No recae condenatoria en costas sobre el demandante conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no quedó acreditado en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2008.-

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza